En España, actualmente se ofrece una deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la compra de vehículos eléctricos. Esta deducción puede llegar hasta los 6.000 euros, lo que supone un incentivo importante para fomentar la movilidad sostenible. Además, los vehículos eléctricos están exentos del impuesto de matriculación y del impuesto de circulación en algunas ciudades, lo que los hace aún más atractivos para los consumidores. Sin duda, la adquisición de un vehículo eléctrico no solo es una decisión beneficiosa para el medio ambiente, sino también para el bolsillo de los contribuyentes.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los vehículos que adquiero?
Ha de ser vehículo nuevo y no podrá estar afecto a una actividad económica.
Debe pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
El modelo del vehículo adquirido deberá figurar en la Base de Vehículos del IDAE.
Si se trata de un vehículo de la categoría M deberán pertenecer a alguno de los siguientes tipos:
Si se trata de un vehículo de la categoría L deberá cumplir las siguientes exigencias:
La deducción resulta aplicable a la adquisición de determinados vehículos eléctricos nuevos “enchufables” y de pila de combustible, que se efectúe desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que se indican en los apartados siguientes.
Si quieres más información, ponte en contacto con nosotras o consulta la página de la AEAT en su Manual práctico de Renta 2023.